Los más de mil años de legislación y formas de entender la ley del Imperio romano abarcan desde el primer código de leyes de la Antigüedad, la Ley de las XII Tablas, hasta la compilación jurídica que realizó el emperador Justiniano en el siglo VI d.C., conocida como Corpus Iuris Civilis.

Para construir el ordenamiento jurídico que forma el Derecho Romano se tomó como base la costumbre, es decir, los actos socialmente aceptados y que a través de la repetición quedaban validados como una forma de actuar legítima para responder a una necesidad jurídica.

Pero además de la costumbre, el Derecho Romano tenía otras fuentes: las decisiones que tomaba el Senado —como representante del pueblo— sobre las normas que debían regir a los ciudadanos; los pronunciamientos de los magistrados romanos; las leyes aprobadas por los ciudadanos en los comicios; los plebiscitos, que es la denominación de las decisiones que tomaba la plebe romana en sus asambleas; los iura u opiniones de los jurisconsultos; y, a partir del Principado, las ‘constituciones imperiales’ o normas que emanaban de los propios emperadores.

Estas decisiones, tomadas por los distintos órganos en que se organizaba la sociedad romana, sirvieron para dar forma a un cuerpo legal escrito que complementaba las normas no escritas, un ordenamiento que establecía los derechos y libertades de los ciudadanos y la forma de resolver los conflictos o de castigar los incumplimientos.

A pesar de ser una legislación tan antigua, su influencia en diferentes factores sociales, políticos y económicos ha trascendido en el tiempo. Esto se debe a que los romanos supieron elaborar un cuerpo legislativo sencillo, capaz de dar respuesta a los conflictos que surgían entre los ciudadanos de la manera más simple, sin buscar grandes formulaciones teóricas, aunque con un espíritu formalista muy sólido, tanto en la interpretación de su derecho como en su aplicación, buscando la solución más justa a cada caso concreto y con una enorme capacidad de adaptación a los cambios y necesidades imperantes en cada momento en la sociedad.

De forma simplificada, el Derecho Romano distinguía entre varias formas de comprender lo que era justo conforme a derecho:

– Ius: normas creadas por el hombre

– Iniuria: lo contrario a esas normas

– Fas: voluntad divina

– Nefas: lo contrario a la voluntad divina

 Por tanto, los romanos regulaban tanto la esfera pública del ciudadano —su relación con el Estado—, como la privada —entre los propios ciudadanos—, apoyándose en las soluciones similares que habían resuelto de forma exitosa: conflictos de propiedad, compraventas viciadas, adquisición por posesión continuada en el tiempo, hurtos, delitos violentos… Situaciones que hoy en día han quedado reflejadas en nuestro ordenamiento en el Código Civil, Código Penal y en el Código de Comercio, entre otras normas que constituyen la base del sistema jurídico.

En la actualidad, el plan de estudios del Grado en Derecho cuenta con una asignatura específica de Derecho Romano que, al estudiarse al principio de la carrera, ayuda al alumno a comprender mejor instituciones jurídicas que se desarrollaron hace siglos y que siguen plenamente vigentes: como lo son el concepto de persona física, capacidad jurídica y de obrar, obligación, derecho real, negocio jurídico, garantía, proceso, sucesión hereditaria o de propiedad privada, por ejemplo, contribuyendo a una interpretación más precisa de su regulación actual y permitiendo tanto completar como corregir sus lagunas.

El estudio del Derecho Romano aporta al futuro abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales.



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