El origen de la legislación cooperativa
Como es sabido, las cooperativas de la era moderna nacieron en tiempos de la primera revolución industrial en la búsqueda de alternativas al sistema socio-económico predominante -el capitalismo- y constituyeron respuestas de los trabajadores a sus problemas vitales cotidianos, basadas en la solidaridad y dentro de una estrategia de resistencia y esperanza de una sociedad más centrada en las personas que en la lógica de acumulación de ganancias del capital.
Si bien hubo experiencias anteriores a 1844, se ha tomado a la Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale (Inglaterra), conformada en ese año, como la primera cooperativa. Esto obedeció, sobre todo, a su buen desarrollo y a la virtud de aplicar de manera sistematica un conjunto de reglas que, con algunos arreglos, en el correr de los años se convirtieron en los denominados principios cooperativos, los que, al fin, caracterizan de manera clara la forma cooperativa de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Los objetivos iniciales de la experiencia rochdaleana eran amplios, pero el emprendimiento se encaminó sobre todo como una cooperativa de consumo, a partir del intento de paliar las necesidades de las personas en tanto consumidoras. A esa experiencia le siguieron muchas otras en Inglaterra, mientras tanto en Francia se desarrollaban las cooperativas obreras de producción (cooperativas de trabajo) y en Alemania las de crédito y las agrarias.
Siendo que las leyes sobre cooperativas son las normas fundamentales (no las únicas) que componen el Derecho Cooperativo, es pertinente recordar que, en general, la legislación “corre” detrás de los hechos sociales; es decir, por lo regular primero ocurren las experiencias sociales y luego, dada su significación, son reguladas legalmente. En el ámbito del cooperativismo, el ejemplo más claro fue precisamente la cooperativa de Rochdale: por carecer de legislación que la amparara al momento de su creación (1844), se registró de acuerdo a la ley de mutualidades inglesa (“Frindly Societies Act” de 1793), y en 1952 quedó incluida en una regulación más acorde a su realidad, la “Industrial and Providente Societies Act” (IPSA). Algunos años más tarde se aprobaron en Alemania la Ley “Schulze-Delistzsch” (1867), en Francia la Ley de sociedades de capital variable (1867), en Portugal la Ley “Basilar” (1867), y en Italia (1882) y España (1885) los Códigos de Comercio, regulándose o incluyéndose en todas esas normas a las cooperativas.
Así, se perfilaron en Europa los diferentes modelos de legislación cooperativa, que pueden clasificarse, con Dabormida (1989, pág. 5), del siguiente modo: 1) opción anglosajona: tratamiento distinto de las cooperativas tanto de las sociedades como de las asociaciones, y con grandes facultades para el registrador público para su calificación; 2) opción que integra a las cooperativas dentro de la codificación mercantil o civil, pero como una superestructura de otros tipos societarios ordinarios; y 3) opción de un cuerpo orgánico y especifico de regulación de la materia cooperativa.
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