En algún momento de la historia, los seres humanos, tuvieron que admitir que la única manera de lograr una convivencia armónica, era creando normas que condicionen el comportamiento de la sociedad, siendo esta la génesis, de las normas jurídicas.  Es a partir de ese momento que se impusieron diferentes maneras de interpretar la norma, siendo en su momento la más importante, el positivismo jurídico, con su máximo representante Hans Kelsen, periodo de la historia, en la que se asumió que la norma jurídica es incuestionable y corresponde aplicarla en forma exegética. En la posguerra este esquema entra en crisis y surge el denominado neopositivismo o pospositivismo, planteando que la ley no es la única fuente del derecho y que los operadores de justicia, pueden reconstruir las premisas jurídicas, para lo cual acuden a otras fuentes, como ser la jurisprudencia, los principios, el derecho comparado, etc. Esta realidad, es plenamente aplicable al Derecho Constitucional, el que es parte de las normas jurídicas.

El derecho constitucional regula el proceso mediante el que se garantizan los derechos de los ciudadanos. Esta rama del ordenamiento jurídico se sustenta en la Constitución española, que prevalece ante cualquier otro tipo de normativa.

El conjunto de reglas jurídicas que componen el derecho constitucional regulan los órganos del Estado y los cauces mediante los que se ejerce su autoridad.

Los caracteres básicos del derecho constitucional son:

  1. Existe una supremacía frente al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Establece la soberanía nacional en el pueblo.
  3. Regula los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  4. Funciona como una garantía para las personas y como límite al poder de las instituciones.
  5. Es un derecho básico, ya que de él emana el resto del ordenamiento jurídico.
  6. Establece la separación de poderes como estructura del Estado y protección de los derechos públicos y subjetivos de los ciudadanos.

El derecho constitucional constituye un conjunto de normas pertenecientes al ámbito del derecho público que establecen las fuentes, las reglas y los principios fundamentales por los que se rige el Estado.

En conclusión, tiene como objetivo primordial el mantenimiento del Estado de Derecho y de las leyes fundamentales del ser humano. Para ello, propone generalmente la división y autonomía de los Poderes Públicos, que cumplen funciones de limitación y vigilancia recíproca, tanto como la soberanía nacional de los Estados nacionales, que dan a sus respectivos textos constitucionales la última palabra en materia jurídica, y no a los intereses de otras naciones más poderosas.