El numeral 7 del artículo 108 de la CPE establece el deber de bolivianos y bolivianas de tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.La propia CPE establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado a la política fiscal que, en el ámbito tributario, debe estar basada en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria (Art. 323 – CPE).

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